Nueva ley de bienestar animal
FAQs
Proteger los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, detallando sus condiciones de tenencia, luchando contra el abandono y el maltrato y promoviendo la adopción y tenencia responsable.
La Ley de Bienestar Animal fue aprobada en marzo de 2023 y entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023.
Sin embargo, para las obligaciones referidas al listado positivo de animales de compañía, el curso de formación, el test de sociabilidad y el seguro de responsabilidad civil habrá aún que esperar a su desarrollo reglamentario.
Esta ley afecta a todos los animales que conviven con nosotros en nuestras casas y a todos los animales de especies silvestres que están bajo el cuidado humano.
La relación de especies que pueden ser animales de compañía es la siguiente:
• Los perros, gatos y hurones.
• Los animales domésticos que se incluyan en el listado que elaborará el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
• Los animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
• Las aves de cetrería.
• Los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
• Animales pertenecientes a especies silvestres que se incluyan en el listado positivo, que aprobará el ministerio.
Los animales que ya se encuentren conviviendo y no estén en el listado, no serán retirados si están debidamente identificados.
• Identificarlos. Los perros, gatos y hurones se identificarán con microchip y las aves mediante anillado, aunque se desarrollarán los diferentes sistemas de identificación para el resto de las especies.
• Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud.
• Recurrir a un profesional del comportamiento cuando nuestro animal de compañía presente problemas de convivencia, especialmente en el caso de perros. Es obligatorio educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
• Evitar la reproducción incontrolada. Para criar es obligatorio estar inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
• Superar un curso de formación en tenencia responsable, gratuito, para conocer la responsabilidad de tener un animal de compañía. Esta obligación se aplicará inicialmente solo a los titulares de perros.
• En el caso de tenencia de perros, es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil. Algunos seguros del hogar ya tienen estas coberturas integradas.
Seguro de Responsabilidad Civil
Teniendo en cuenta la obligatoriedad de contratar este seguro cuando el desarrollo normativo así lo requiera, decir que también se puede complementar con coberturas adicionales. Si os preocupa el bienestar de vuestra compañero de cuatro patas, es muy interesante añadir coberturas sobre los gastos veterinarios, asistencia telefónica, robo, etc.
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El seguro de responsabilidad civil será obligatorio para todos los perros, independientemente de tamaño y/o raza.
El artículo 30 de la Ley contempla que “durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
Este seguro será obligatorio cuando se desarrolle el Reglamento de la Ley, para lo que aún no hay fecha prevista, y será aquí donde se reflejen las condiciones que deberá tener el seguro.
Sí, no se trata de un seguro aparte.
El artículo del reglamento referente al seguro está pospuesto hasta que se estipule en la ley la cuantía. Se espera a que el nuevo gobierno esté ya conformado para su la aprobación del reglamento.
No. Son seguros diferentes. Se mantiene el seguro requerido para PPP.
Perros Potencialmente Peligrosos (PPP)
La nueva ley no deroga la ley 50/99. En el proyecto de reglamento se plantea una modificación para eliminar la discriminación por razas y establecer un mecanismo de validación individual, que incluirá valoración física (veterinaria) y una valoración de sociabilidad (si el perro puede generar un problema en el entorno social).
Se plantea una diferenciación en 2 categorías: perros de manejo especial (con algunas restricciones como el largo de la correa, etc.), y perros de manejo libre.
Esta categorización sería factible de revisión para un cambio de categoría del perro en caso de ser viable acorde al mecanismo de validación.
Por el momento, sigue vigente el listado de PPP y las restricciones asociadas (por ejemplo, uso obligatorio de bozal en espacios públicos y obligación de llevarlos atados).
Responsabilidades Generales y Bienestar Animal - Obligaciones y derechos.
Dependerá de las normativas de las Administraciones locales.
No se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
No necesariamente, pero el animal tiene que estar supervisado. Puede estar bajo el cuidado de un familiar, un profesional contratado u otras opciones que garanticen su bienestar.
Pueden estar por espacios de tiempo limitados, pero no de manera permanente.
El artículo 27 prohíbe mantener de forma habitual a perros en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Efectuar la denuncia en la autoridad competente que se encarga de ejecutar el régimen sancionador (por ejemplo, Administraciones locales, autonómicas, Fuerzas de Seguridad, y/o SEPRONA en el ámbito rural).
Perros de caza que estén debidamente identificados y registrados con la licencia correspondiente.
La LBA no recoge ninguna disposición al respecto. Sin perjuicio de ello, se deberá ver la normativa de cada Comunidad Autónoma, toda vez que en alguna de ellas se establece un número máximo de animales de compañía por hogar.
Se está trabajando en una normativa de núcleos zoológicos (Real Decreto de Núcleos Zoológicos) que estandarice a nivel nacional cómo tienen que ser estos núcleos zoológicos (número de animales, tipos de núcleos zoológicos, condiciones de bienestar de los animales, etc.).
Si está dentro del marco de una entidad de Protección Animal, se identificarán los animales en los registros bajo ese marco.
En el caso de criaderos, la camada cuenta como 1 junto con la madre.
En el caso de los gatos, si, deberán esterilizarse antes de los seis meses de edad salvo criterio veterinario justificado que lo desaconseje. En caso de adopción de perros y hurones la entidad protectora o centro de protección público deberá esterilizar al animal antes de la adopción, salvo que aún no tenga edad suficiente para la cirugía, en cuyo caso deberá firmar un compromiso de esterilización en el contrato de adopción o que, bajo criterio veterinario justificado, esté desaconsejado.
La ley favorece la entrada de animales de compañía en los distintos medios de transporte. En el caso de los servicios públicos de taxi o vehículos de turismo con conductor, facilitarán la entrada de forma discrecional. Las navieras, compañías aéreas y operadores ferroviarios deberán adoptar medidas para facilitar el acceso de animales de compañía, para ello, el titular deberá respetar las medidas de seguridad que se establezcan, velar por el correcto comportamiento del animal y asegurarse de que este tenga las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
La ley prohíbe “dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural”. Las administraciones competentes (comunidades autónomas, ayuntamientos) pueden definir en qué espacios naturales se puede llevar al perro suelto, siempre que esté supervisado y atienda a la llamada de su responsable.
La ley también establece como obligación del titular del perro “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”.
La ley prohíbe el sacrificio de animales de compañía en los centros de protección animal y no podrán ser sacrificados por falta de espacio o por motivos económicos. Sí se permite la eutanasia de los animales de compañía, realizada por un veterinario y bajo su criterio, en los casos en los que el bienestar del animal esté comprometido.
Curso de formación
Los artículos 26 y 30 dicen que el responsable de un animal doméstico debe “superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía”.
Todo propietario de animal de compañía deberá realizar un curso de Tenencia Responsable.
Informar acerca de las responsabilidades adherentes a la tenencia de un animal de compañía, así como nociones de las necesidades básicas y bienestar animal. El objetivo es actuar de manera preventiva en el abandono de animales.
Este curso será gratuito.
Criaderos
El art. 26 de la nueva ley establece que “la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro”
No se podrá vender un animal con menos de 2 meses en caso de criaderos en España. En caso de animales no nacidos en el criadero que los vende.
Sí, pero el titular se deberá registrar en el Registro de Criadores y el animal de compañía se deberá inscribir como reproductor en el Registro de Animales de Compañía.
No, solo en criadores registrados o tiendas especializadas y debidamente autorizadas. La ley quiere evitar el tráfico ilegal y garantizar el bienestar y seguridad de los animales.
Todos excepto perros, gatos y hurones, que únicamente podrán adquirirse desde su criador. Los perros, gatos y hurones de menos de 4 meses de edad únicamente podrán adquirirse desde su núcleo de cría de nacimiento, mientras que los mayores de esta edad podrán adquirirse en cualquier otro del mismo criador. En los 12 primeros meses tras la entrada en vigor de la ley, las tiendas donde se comercializan actualmente perros, gatos y hurones podrán seguir haciéndolo, ya que la ley recoge un plazo transitorio para la adaptación de estos establecimientos.
Herramientas aversivas
Está prohibido el uso de herramientas aversivas. El artículo 27 prohíbe “el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”.
No. Es una regulación que compete a los organismos de Comercio de la UE.